Hacienda busca 112 millones de billetes de 500 euros, en total 56.000 millones, que no están depositados en cuentas bancarias sino en cajas de seguridad, que se han convertido en uno de sus refugios más comunes. Así, la Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades las listas de los titulares y de los autorizados a abrir esas cajas para, en un principio, cobrar a los deudores tributarios, y para extender luego su uso a las inspecciones, puesto que los funcionarios no tiene obligación de avisar a los titulares de las cajas de que van a proceder a su apertura.
Las entidades han recurrido a los tribunales económico-administrativos las requisitorias y alegan que la búsqueda por la Inspección de Hacienda de información sobre los billetes de 500 no justifica estos requerimientos, porque pueden guardarse en los domicilios y ello no conllevaría la justificación de la inspección a sus inquilinos o el registro de su vivienda, para lo que sería necesaria una orden judicial.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha dado ya respaldo a estas actuaciones al emitir resoluciones en las que establece que el requerimiento de información a una entidad bancaria de los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad no vulnera el principio de proporcionalidad ni ninguna obligación legal de confidencialidad, como tampoco el derecho a la intimidad.
Considera el texto, "que una vez obtenido el listado por la Inspección, para aquellos titulares que no resulten deudores a la Hacienda Pública, la actuación no debería tener la más mínima trascendencia, más allá del conocimiento global de ese dato por parte de los funcionarios públicos que están, a su vez, obligados a mantener el más estricto sigilo respecto del mismo".
Puede consultar las dos resoluciones y la sentencia del Supremo que se analizan en el texto. Recuerde que los documentos aportados tienen carácter informativo y no deben ser empleados con finalidades de carácter jurídico:
- Resolución del TEAC del 18/11/2008
- Resolución del TEAC del 17/12/2008
- Sentencia del Tribunal Supremo del 4/11/2009
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fuente : EL ECONOMISTA
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